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Coconut Creek
Reclamos de clientes
Procesamiento de reclamaciones por daños y perjuicios a personas y a bienes personales
Si usted o sus bienes personales sufren algún tipo de daño o perjuicio en uno de los establecimientos de juego de la Tribu Seminole de Florida, usted tiene derecho a solicitar indemnización a la Tribu. Sin embargo, debe seguir los procedimientos para reclamaciones que se establecen a continuación, de lo contario, no recibirá resarcimiento.
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Aviso inmediato. Es importante que envíe un aviso por escrito de inmediato a la gerencia del establecimiento informando sobre el incidente que dio origen a la reclamación por el supuesto daño o perjuicio. Cuando la Tribu responda a un incidente, le proporcionará un formulario de reclamación. Si quiere solicitar a la Tribu indemnización por daños o perjuicios, debe completar este formulario y enviarlo al Departamento de Gestión de Riesgos de la Tribu Seminole. Es su responsabilidad completar y enviar el formulario dentro del plazo establecido. Si no se recibe el formulario dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha del incidente que dio origen a la reclamación por el supuesto daño o perjuicio, se descartará completamente la reclamación para recibir resarcimiento.
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Envío del formulario de reclamación. Envíe su formulario de reclamación a la siguiente dirección:
Risk Manager Seminole Tribe of Florida/Risk Management Department 5201 Ravenswood Rd., Suite 107 Fort Lauderdale, Florida 33312 Teléfono: 954-981-7410 Fax: 954-983-0242
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Curso de acción de la reclamación. Una vez que el Departamento de Gestión de Riesgos de la Tribu Seminole reciba el formulario de reclamación, remitirá la reclamación a su compañía aseguradora, que se comunicará con usted oportunamente tras recibir dicha reclamación y llegará a una conclusión respecto a la misma. Si bien no es obligatorio, usted puede intentar que su reclamación se resuelva a través de la mediación de la compañía aseguradora.
Exención limitada de inmunidad soberana tribal. Si usted no queda conforme con la conclusión propuesta por la compañía aseguradora (ya sea que haya recurrido a mediación o no), el acuerdo sobre juegos de azar convenido entre la Tribu y el Estado de la Florida estipula que usted puede demandar a la Tribu en una corte con jurisdicción competente en el Condado Broward, Florida, sujeto a la extinción de los recursos tribales y a la Ley de prescripción de cuatro años, que tendrá vigencia a partir de la fecha del incidente que dio origen a la reclamación por el supuesto daño o perjuicio. Sin embargo, la Tribu renuncia a su inmunidad tribal ante demandas SÓLO en caso de daños y perjuicios a personas o a bienes personales que ocurran en "un área del establecimiento donde se practican juegos con cobertura de seguro". Esto significa sólo el área de la sala de juegos donde se ofrecen máquinas tragamonedas para que jueguen los clientes o áreas del establecimiento donde los clientes pueden jugar juegos de cartas con banca o póquer con apuestas altas (si hubiese). La renuncia no incluye otras áreas del establecimiento, como pasillos, baños, restaurantes, habitaciones de hoteles y áreas donde los clientes juegan juegos sin cobertura de seguro. En ningún caso se considerará que la Tribu renuncia a su inmunidad ante demandas que superen los $100,000 por una reclamación por acto ilícito individual, inclusive cualquier reclamación conyugal o acción social de responsabilidad en relación con el mismo, y $200,000 por la reclamación por acto ilícito presentada por cualquier persona o entidad que alegue daños y perjuicios que surgieran de un evento o incidente individual. No se otorgará indemnización por separado en caso de reclamación conyugal o acción social de responsabilidad relacionadas con daños individuales. Estas limitaciones tienen por objetivo incluir responsabilidad por daños punitivos y compensatorios, según corresponda, así como cualquier costo, interés previo a la sentencia, honorarios de representación legal, que surjan de cualquier reclamación presentada contra la Tribu Seminole de Florida, sus unidades subordinadas tanto económicas como gubernamentales, representantes tribales, empleados o agentes haciendo uso de sus facultades oficiales.
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Procedimiento exclusivo. El procedimiento descrito anteriormente es exclusivo para la gestión de reclamaciones.
AVISOSOBRERECLAMOS02-27-08







