Coconut Creek
Reclamos de clientes
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES POR AGRAVIOS A CLIENTES DEL CASINO Y RESARCIMIENTOS
Procesamiento de reclamaciones por daños a personas O ENFERMEDAD
Si has sufrido algún tipo de daño o te has enfermado debido a un incidente en uno de los establecimientos de juego de la
Aviso inmediato. Es importante que envíe un aviso por escrito de inmediato al Departamento de Gestión de Riesgos de la Tribu Seminole de Florida o al Establecimiento ("Tribu") en dónde ocurrió el incidente que dio origen a la reclamación por el supuesto daño o enfermedad. Cuando la Tribu responda a un incidente, le proporcionará un formulario de reclamación. Si quiere solicitar a la Tribu indemnización por daños o enfermedad, debe completar este formulario y enviarlo al Departamento
Solicitud y envío del Formulario de reclamación
Envíe su formulario de reclamación a la siguiente dirección:
Risk Manager
Seminole Tribe of Florida/Risk Management Department
5201 Ravenswood Rd., Suite 107
Fort Lauderdale, Florida 33312
Teléfono: 954-981-7410
Fax: 954-983-0242
La Tribu tiene treinta (30) días para responder a la reclamación realizada por un Cliente del casino. Si la Tribu no le responde dentro de los treinta (30) días, el Cliente del Casino puede presentar una demanda en contra de la Tribu.
Curso de acción de la reclamación
Una vez que el Departamento de Gestión de Riesgos de la Tribu
La aseguradora llegará a una conclusión con respecto a la reclamación. Si el Cliente del casino, la Tribu y la compañía aseguradora no pueden resolver la reclamación de buena fe dentro de un (1) año después de que el Cliente del casino haya suministrado un aviso por escrito al Departamento de Gestión de Riesgos de la Tribu Seminole o al Establecimiento, el Cliente del casino puede iniciar una reclamación por agravio en contra de la Tribu en cualquier corte de la jurisdicción competente en el condado en el que ocurrió el supuesto daño, como se menciona en el Acuerdo sobre juegos 2010 entre la Tribu y el Estado de la Florida ("Acuerdo"), y sujeto a la Ley de prescripción de cuatro (4) años, que tendrá vigencia a partir de la fecha del incidente que dio origen a la reclamación por el supuesto daño o enfermedad. Una notificación de daño de parte de un Cliente del casino hacia la Tribu según la Sección D.1. de la Parte VI del Acuerdo y el cumplimiento de un intento de resolución de buena fe según la Sección D.2. y D.4. de la Parte VI del Acuerdo, son condiciones que preceden la demanda.
Para las Reclamaciones por agravios de los Clientes del casino que se realicen según la Sección D de la Parte VI del Acuerdo, la Tribu acepta descartar su inmunidad soberana tribal en la misma medida que el Estado de la Florida descarte su inmunidad soberana, como se especifica en las secciones 768.28.1(1) y (5), de los Estatutos de la Florida, debido a que dicha cláusula puede ser enmendada de vez en cuando por la Legislatura de la Florida. En ningún caso se considerará que la Tribu renuncia a su inmunidad soberana tribal ante demandas que superen los límites establecidos en la Sección 768.28(5) de los Estatutos de la Florida. Estas limitaciones tienen por objetivo incluir responsabilidad por daños compensatorios, costos, interés previo a la sentencia, y honorarios si se permite lo contrario bajo la Ley de la Florida que surgiera de cualquier otra reclamación presentada contra la Tribu, sus unidades subordinadas tanto económicas como gubernamentales, cualquier representante tribal, empleados o agentes haciendo uso de sus facultades oficiales y cualquier entidad que pertenezca directa o indirectamente a la Tribu. Todas las reclamaciones por agravios de los Clientes del casino que surjan según esta cláusula deben presentarse únicamente contra la Tribu, como la única parte interesada.
Procedimiento exclusivo
El procedimiento descrito anteriormente es exclusivo para la gestión de reclamaciones por agravios de parte de los Clientes del casino.